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¿Qué es el Aprovechamiento Cinegético?
Conforme lo
establece la
Ley General de la Vida Silvestre (LGVS), la cacería en México
será considerada como aprovechamiento extractivo sustentable (Artículos
39 y
82 de la LGVS) y sólo podrá realizarse en predios registrados como
Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), o bien
en Áreas de Manejo Sustentable de la Vida Silvestre (PAMS) en donde se
realice un proyecto bajo el amparo de un convenio de concertación firmado
entre la Secretaría y gobiernos locales u organizaciones sociales a falta de
la iniciativa estatal o municipal. Para ambos casos, es necesario contar con
un plan de manejo aprobado y el monitoreo de poblaciones, así como de una
autorización de aprovechamiento (o tasa de aprovechamiento, que establece el
número de ejemplares que se pueden extraer y su temporalidad).
Para la caza
deportiva, el Artículo
96 de la LGVS, establece que los cazadores nacionales
y prestadores de servicio de aprovechamiento (antes conocidos como
organizadores cinegéticos) deberán portar una licencia para realizar sus
actividades en el territorio nacional; los extranjeros que pretendan
ingresar a México para ejercer dicha actividad, deben contratar a un
prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien previamente
contrató a una UMA o un PAMS para ofrecer el servicio. Los titulares de las
UMA también son considerados prestadores de servicios de aprovechamiento
registrados, por lo que pueden dar el servicio directamente a los
extranjeros.
Con la
entrada en vigor de la LGVS, se reconoce la figura administrativa de
Licencia de Caza Deportiva, la cual debe ser portada con el cintillo de
cobro cinegético (sistema de marcaje) por los cazadores nacionales para
realizar sus actividades cinegéticas en el territorio nacional.
Con la actual
legislación, se establece que para realizar aprovechamiento sustentable de
fauna silvestre, se debe llevar a cabo al amparo de las autorizaciones
otorgadas por la Dirección General de Vida Silvestre, a los titulares o
legítimos poseedores de los predios registrados como UMA o con la
contraparte con la que se haya firmado un convenio para el desarrollo de
PAMS. En dichas autorizaciones se establecen el número de ejemplares,
especies y época hábiles autorizados para realizar las actividades
cinegéticas.
Parte
importante para el desarrollo de la actividad es la implementación de
cintillos de cobro cinegético, como un sistema de marcaje, para amparar los
ejemplares legalmente cobrados dentro de las UMA o PAMS (Artículos
3,
fracción XXIX y
40, inciso h de la LGVS).
Requisitos que deben cumplir los
cazadores en el ejercicio de la cacería en Mexico
El Artículo
96 de la LGVS establece que los cazadores nacionales y prestadores de
servicios de aprovechamiento deben portar una licencia de caza y el cintillo
de cobro cinegético (sistema de marcaje) para realizar sus actividades en el
territorio nacional.
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