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¿Qué es el Aprovechamiento Cinegético?

Conforme lo establece la Ley General de la Vida Silvestre (LGVS), la cacería en México será considerada como aprovechamiento extractivo sustentable (Artículos 39 y 82 de la LGVS) y sólo podrá realizarse en predios registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), o bien en Áreas de Manejo Sustentable de la Vida Silvestre (PAMS) en donde se realice un proyecto bajo el amparo de un convenio de concertación firmado entre la Secretaría y gobiernos locales u organizaciones sociales a falta de la iniciativa estatal o municipal. Para ambos casos, es necesario contar con un plan de manejo aprobado y el monitoreo de poblaciones, así como de una autorización de aprovechamiento (o tasa de aprovechamiento, que establece el número de ejemplares que se pueden extraer y su temporalidad).

Para la caza deportiva, el Artículo 96 de la LGVS, establece que los cazadores nacionales y prestadores de servicio de aprovechamiento (antes conocidos como organizadores cinegéticos) deberán portar una licencia para realizar sus actividades en el territorio nacional; los extranjeros que pretendan ingresar a México para ejercer dicha actividad, deben contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien previamente contrató a una UMA o un PAMS para ofrecer el servicio. Los titulares de las UMA también son considerados prestadores de servicios de aprovechamiento registrados, por lo que pueden dar el servicio directamente a los extranjeros.

Con la entrada en vigor de la LGVS, se reconoce la figura administrativa de Licencia de Caza Deportiva, la cual debe ser portada con el cintillo de cobro cinegético (sistema de marcaje) por los cazadores nacionales para realizar sus actividades cinegéticas en el territorio nacional.

Con la actual legislación, se establece que para realizar aprovechamiento sustentable de fauna silvestre, se debe llevar a cabo al amparo de las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Vida Silvestre, a los titulares o legítimos poseedores de los predios registrados como UMA o con la contraparte con la que se haya firmado un convenio para el desarrollo de PAMS. En dichas autorizaciones se establecen el número de ejemplares, especies y época hábiles autorizados para realizar las actividades cinegéticas.

Parte importante para el desarrollo de la actividad es la implementación de cintillos de cobro cinegético, como un sistema de marcaje, para amparar los ejemplares legalmente cobrados dentro de las UMA o PAMS (Artículos 3, fracción XXIX y 40, inciso h de la LGVS).

Requisitos que deben cumplir los cazadores en el ejercicio de la cacería en Mexico

El Artículo 96 de la LGVS establece que los cazadores nacionales y prestadores de servicios de aprovechamiento deben portar una licencia de caza y el cintillo de cobro cinegético (sistema de marcaje) para realizar sus actividades en el territorio nacional.

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